¡Correo no solicitado legítimo!. ¿Supuesto no contemplado en la LOPD ni en la LSSI-CE?. ¡Queda abierta la polemica!
Written by javier.peris on 05/02/2011
Recientemente hemos adquirido a través de la entidad registradora delegada nic.es un nombre de dominio que se encontraba de libre disposición. Tras el pago de la tasa, correspondiente asignación y una vez configurado los servicios de correo electrónico hemos detectado la llegada indiscriminada de correos publicitarios a ciertas cuentas de correo concretas como ventas, administración, dirección, info, etc.
Observando que dicho correo supera sin problemas nuestras barreras perimetrales de prevención del correo electrónico no deseado nos damos cuenta de que aparentemente es correo legítimo proveniente de empresas españolas perfectamente conocidas que aparentemente también cumplen con cierta parte de la legislación española en relación con el correo no deseado.
Analizando con mayor profundidad el caso nos damos cuenta que el dominio que la entidad registradora delegada nic.es nos ha asignado por encontrarse libre perteneció durante bastantes años y hasta su vencimiento hace dos, a una empresa que finalizo su actividad, desapareció y por tanto no lo renovó.
Llegados a este punto las cuestiones legales que se derivan dada la gran molestia ocasionada por la gran afluencia de correo no deseado y tampoco solicitado por nosotros, han abierto un debate interno el cual quiero hacer público y del cual quiero haceros a todos participes.
¿Qué derecho tienen las empresas que están enviando a seguir enviando correo publicitario a otro titular del dominio que jamás le ha autorizado ni consentido dicho envío?
¿Debería prevenir el remitente una verificación del titular del dominio con respecto al envío de correos a una cuenta concreta?
¿Qué obligación tenemos nosotros de invertir tiempo y esfuerzos en darnos de baja de donde nunca nos hemos dado de alta con las molestias que ello ocasiona?
¿Es sancionable esta práctica, en tanto en cuanto se envían correos a destinatarios que no lo han solicitado?
¿Cuál es el procedimiento que deberían de llevar los emisores de correo para verificar que a quien envían el correo es, después de un tiempo, realmente quien lo solicitó?
¿La legalidad del envío a remitentes que lo han solicitado es de por vida, limitada en el tiempo o debe ser sometida a revisión integrándola dentro del concepto de calidad de los datos?
Realmente aquí nos enfrentamos a la duda entre tomarnos las molestias de darnos de baja de cada una de las listas en las que se suscribió el anterior titular o invertir menos tiempo y esfuerzos denunciando ante la Agencia de Protección de Datos lo que nos está ocurriendo indicando cada una de las empresas que nos envía correo NO SOLICITADO POR NOSOTROS.
Considero que estamos ante un vacío legal, o cuanto menos ante una excepción no contemplada en la norma, y por ello me gustaría saber que opináis al respecto.
Muchas gracias a todos por vuestro tiempo.
Podéis seguir el debate en Linkedin en el siguiente enlace:
Un abrazo.